Laboral

Ley N° 21.474 extiende permiso postnatal parental

En el Diario Oficial de hoy, miércoles 27 de julio, fue publicada la Ley N°21.474, norma legal mediante la cual  las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo y el 30 septiembre del año 2022, tendrán derecho a extenderlo, luego de su término y para efectos del cuidado del hijo, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo con jornada completa máximo de sesenta (60) días continuos, y, a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022.

A lo anterior debe agregarse que el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Dirección del Trabajo.

Cabe agregar que la extensión del referido descanso de maternidad implica, además, en forma expresa, la extensión por la misma cantidad de días del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por tanto, a la fecha original de término del citado fuero maternal deben agregársele los días efectivos de extensión del post natal parental.

Debe añadirse que, por cierto, la extensión en comento permite a la madre o bien al padre, a elección de la primera, percibir los respectivos subsidios de cargo fiscal, aun cuando sean pagados por una entidad de salud privada (Isapre), pudiendo también acceder a tales subsidios las trabajadoras independientes que hubiesen hecho uso del descanso post natal parental, materia que, en todo caso, es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), no teniendo la Dirección del Trabajo intervención en la materia.

Dicho lo anterior,  se hace presente que accediendo al link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/27/43312/01/2163745.pdf  podrán contar con el texto íntegro de la referida norma legal, la cual además contiene los detalles para el pago de la iniciativa gubernamental  Bono Extraordinario de Invierno  Chile Apoya,  respecto del cual la Dirección del Trabajo no tendrá intervención, estando radicado su pago en el Instituto de Previsión Social (www.ips.gob.cl),  en tanto su fiscalización estará a cargo de la citada Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

Por último, es necesario agregar que la presente norma legal es de vigencia inmediata a contar de esta fecha.

 

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